Artículo 1800 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las sociedades civiles pueden adoptar cualquiera de las formas de organización que reconoce el Código de Comercio, siempre que el objeto social sea civil. Cuando esto ocurre, se les aplican las normas comerciales, pero solo en la medida que no contradigan lo establecido en el Código Civil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.