Artículo 1801 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La sociedad puede clasificarse en dos tipos: universal, que abarca todos los bienes y ganancias de los socios, o particular, que se limita a bienes o negocios específicos. Esta distinción determina el alcance y los bienes que forman parte del patrimonio social que será administrado conjuntamente por los socios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sociedad es universal o particular.