Artículo 1802 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando no hay documentación que pruebe la existencia formal de una sociedad, los socios que compartían bienes o intereses pueden reclamar judicialmente el reconocimiento de una "sociedad de hecho" para recuperar sus aportes, liquidar las operaciones comunes y dividir las ganancias obtenidas en conjunto. Los demandados no pueden defenderse argumentando que la sociedad es nula o que nunca existió, ya que la prueba de la convivencia en comunidad de bienes es suficiente para que prospere la reclamación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la existencia de la sociedad no pueda probarse por falta de instrumento o por cualquier otra causa, los socios que hubiesen estado en comunidad de bienes o de intereses, podrán alegar entre sí la existencia de la sociedad de hecho, para pedir la restitución de lo que hubiesen aportado a la sociedad, la liquidación de las operaciones realizadas en común, la partición de las ganancias y de todo lo adquirido en común, sin que los demandados puedan oponer la nulidad o no existencia de la sociedad.