Artículo 1803 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los socios pueden demandar individualmente a terceros que hayan contraído obligaciones con la sociedad, incluso si la sociedad no ha sido formalmente constituida. Los terceros no pueden defenderse argumentando que la sociedad no existía legalmente en el momento de contraer la obligación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el caso del artículo anterior, podrán todos o cualquiera de los socios demandar a terceros por las obligaciones que con la sociedad hubieren contraído, sin que estos terceros puedan alegar que la sociedad no ha existido.