Artículo 1804 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los terceros que tienen derechos contra una sociedad pueden demandar el cumplimiento de las obligaciones a todos o a cualquiera de los socios indistintamente, y los socios no pueden defenderse alegando que la sociedad no existe legalmente. Esto significa que los acreedores externos tienen derecho a exigir el pago a cualquier socio de forma individual, incluso si hay defectos en la constitución de la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los terceros, en el caso a que se refiere el artículo 1802, podrán demandar a todos y a cualquiera de los socios el cumplimiento de las obligaciones sociales, sin que los socios les puedan oponer la no existencia de la sociedad.