Artículo 1805 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La existencia de una sociedad puede probarse mediante hechos concretos, incluso cuando el valor en litigio supera el límite establecido por ley, utilizando elementos como cartas firmadas por los socios en interés común, circulares publicadas a nombre de la sociedad, documentos donde los firmantes se identifiquen como socios, o sentencias dictadas entre ellos en esa calidad. Esta prueba de hechos es válida y admisible para demostrar la constitución de una sociedad en caso de controversia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad, puede ella probarse con hechos que demuestren su existencia, aunque se trate de valor excedente a la tasa de ley, tales son:

Cartas firmadas por los socios y escritas en el interés común de ellos.Circulares publicadas en nombre de la sociedad.Cualesquiera documentos en los cuales los que lo firman hubiesen tomado las calidades de socios.Las sentencias pronunciadas entre los socios en calidad de tales.