Artículo 1806 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La sentencia que declara la existencia de una sociedad en beneficio de terceros no puede ser utilizada por los socios como prueba para demandarse mutuamente sobre la existencia de esa sociedad. Esta resolución solo tiene validez frente a terceros externos, pero no genera derechos entre los propios socios para litigar entre ellos basándose en dicha declaración.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sentencia en que se declare la existencia de la sociedad en favor de terceros, no da derecho a los socios para demandarse entre sí, alegándola como prueba de la existencia de la sociedad.