Artículo 1807 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La sociedad universal es un tipo de asociación que puede constituirse de dos formas: abarcando la totalidad de los bienes que los socios poseen en el momento de su creación, o bien limitándose únicamente a las ganancias que se obtengan durante el tiempo en que la sociedad funcione. En ambos casos, los socios comparten de manera conjunta los elementos patrimoniales según la forma de sociedad que hayan elegido constituir.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sociedad universal puede ser:

De todos los bienes presentes.De todas las ganancias.