Artículo 1809 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En una sociedad universal de bienes, los socios pueden acordar voluntariamente que la asociación incluya no solo los bienes presentes, sino también las ganancias y frutos que obtengan en el futuro, sin importar cómo los adquieran. Esta extensión de la sociedad a los bienes futuros depende exclusivamente de la voluntad de las partes que celebran el contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sociedad universal de todos los bienes puede hacerse extensiva por voluntad de los contrayentes a las ganancias y frutos de los futuros, cualquiera que sea el título por que se adquieran estos.