Artículo 1810 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La ley prohíbe que los socios acuerden incluir en una sociedad universal los bienes que adquieran en el futuro. Todo pacto que intente ampliar la sociedad universal para abarcar bienes futuros es considerado nulo y sin efecto legal. Esta prohibición busca proteger el patrimonio futuro de las personas, evitando que se comprometa de manera irrevocable lo que aún no poseen.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es nulo todo pacto que tenga por objeto hacer extensiva la sociedad universal a la propiedad de los bienes futuros.