Artículo 1811 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los bienes que un socio adquiere después de constituida la sociedad por herencia, legado o donación no forman parte del patrimonio social, salvo los frutos o ganancias que estos bienes generen, los cuales sí pertenecen a la sociedad. Esta disposición protege la naturaleza de los bienes heredados o donados al permitir que sigan siendo propiedad individual del socio, mientras que la sociedad se beneficia de sus rendimientos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No pueden comprenderse en la sociedad los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí, sus frutos.