Artículo 1817 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En las sociedades de participación, la propiedad de las ganancias y la administración de los bienes solo serán compartidas entre los socios si así lo han acordado expresamente en el contrato de sociedad. Si no existe tal acuerdo, cada socio conserva el dominio individual de sus bienes y derechos sobre las ganancias que le correspondan según lo pactado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la sociedad a que se refiere el artículo anterior, solo será común el dominio de las ganancias y la administración de los bienes, cuando así se haya estipulado.