Artículo 1818 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En una sociedad universal de todos los bienes, tanto las deudas que existían antes de formar la sociedad como las que se contraen después de su constitución se consideran obligaciones comunes que deben ser cubiertas con los bienes sociales. Esto significa que todos los socios responden solidariamente por estas deudas, sin importar cuándo fueron adquiridas. De esta forma, el patrimonio común de la sociedad es responsable del pago de todas las obligaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la sociedad universal de todos los bienes, las deudas contraídas antes o después de la celebración del contrato son cargas de la misma sociedad.