Artículo 1819 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En la sociedad universal de ganancias, las deudas contraídas por causa de la sociedad son responsabilidad de esta última. Cuando las deudas son anteriores al contrato o posteriores pero relacionadas con bienes propios de cada socio, el capital de la deuda corre por cuenta del socio individual, aunque los intereses generados son responsabilidad de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la sociedad universal de ganancias se harán las distinciones siguientes:
Si las deudas se han contraído por causa de la sociedad, serán carga de ella.Si las deudas son anteriores a la celebración del contrato o posteriores a él, pero contraídas con respecto a los bienes propios de cada socio, será de cuenta de éste el capital de la deuda y los intereses serán carga de la sociedad.