Artículo 1820 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En las sociedades universales, sin importar su tipo, los gastos necesarios para la alimentación de los socios deben ser cubiertos con los fondos comunes de la sociedad. Esta disposición establece que la manutención básica de los asociados es un gasto prioritario que debe ser solventado por el patrimonio social.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En toda sociedad universal, de cualquier especie que sea, se sacarán de los fondos comunes las expensas y gastos necesarios para los alimentos de los socios.