Artículo 1822 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La sociedad particular se forma con el propósito específico de manejar bienes concretos, aprovechar su uso o sus ganancias, o para desarrollar un negocio o actividad profesional determinada. En otras palabras, este tipo de sociedad existe solo para fines limitados y bien definidos, a diferencia de otras que pueden tener propósitos más amplios y generales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos, o una empresa señalada o el ejercicio de una profesión o arte.