Artículo 1824 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La propiedad de las cosas que se consumen necesariamente por su uso pertenece a todos los socios en común, pero el valor que tenían cuando se aportaron a la sociedad se contabiliza como capital del socio que las aportó. De esta forma se reconoce tanto la propiedad colectiva del bien consumible como la contribución patrimonial individual de cada socio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si las cosas son de las que necesariamente se consumen por el uso, la propiedad pertenece a los socios; pero el valor que tengan al entrar a la sociedad, se considera como capital del socio que las lleva.