Artículo 1825 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La sociedad asume el riesgo o peligro de los bienes que sus miembros aportan como propiedad común. En caso de pérdida o daño de estos bienes, la sociedad no está obligada a devolver la misma cosa específica que se aportó, sino que responde por su valor o equivalente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El peligro de la cosa llevada en propiedad, pertenece a la sociedad, la cual no tiene obligación de restituir la misma cosa individualmente.