Artículo 1826 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El riesgo de pérdida o deterioro de una cosa que no se transfiere en propiedad recae sobre su dueño original, siempre que el daño no sea causado por negligencia o culpa de la sociedad. En otras palabras, si la sociedad no es responsable del daño, el propietario debe asumir las consecuencias de la pérdida de su bien.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la cosa no se lleva en propiedad, el peligro es del propietario, cuando no sea imputable a culpa de la sociedad.