Artículo 1827 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En una sociedad particular, el socio que administra responde personalmente de las deudas con todos sus bienes personales además del capital social, mientras que los demás socios solo responden con lo que aportaron a la sociedad. Esta disposición establece una responsabilidad diferenciada donde el administrador tiene mayor exposición patrimonial que los socios pasivos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las deudas contraídas por causa de la sociedad particular, serán carga de esta, y el socio administrador responderá de ellas, no solo con el haber social, sino también con sus demás bienes.
Los demás socios solo responden de las deudas con su haber social.