Artículo 1828 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando los socios aportan bienes a la sociedad entregando solo los frutos o beneficios que estos producen y no la propiedad del bien en sí, las obligaciones y deudas de la sociedad se regirán por las normas aplicables a las sociedades en que los socios responden ilimitadamente con sus bienes personales. Esto significa que el socio que aporta únicamente frutos mantiene su responsabilidad personal frente a los acreedores de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si los bienes llevados a la sociedad particular, no lo han sido en cuanto a la propiedad, sino solo por razón de sus frutos, se observará, por lo que toca a las deudas, lo dispuesto en el número segundo del artículo 1819.