Artículo 1829 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En las sociedades particulares, los socios no pueden retirar alimentos del fondo común a menos que hayan acordado explícitamente esta posibilidad en el contrato social. Esta norma protege el patrimonio de la sociedad al establecer que tales retiros requieren un pacto previo y claro entre los miembros.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la sociedad particular no se sacarán del fondo común los alimentos de los socios, sino cuando así se haya pactado expresamente.