Artículo 1830 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La sociedad se forma y comienza a existir desde el instante en que las partes celebran el contrato de sociedad, a menos que en el mismo contrato hayan establecido una fecha diferente para su inicio. Por lo tanto, salvo pacto en contrario, los derechos y obligaciones de los socios nacen desde la firma del contrato social.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.