Artículo 1831 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La sociedad tiene una duración determinada por lo que las partes hayan acordado; si no hay acuerdo, durará el tiempo que tarde en cumplirse el negocio que motivó su creación, siempre que ese negocio tenga naturalmente una duración limitada. En los demás casos, la sociedad subsistirá durante toda la vida de los socios, excepto por lo que establece el artículo 1883 que permite a los socios ejercer facultades para modificar esta duración.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que le ha servido exclusivamente de objeto, si tal negocio tiene por su naturaleza una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo 1883.