Artículo 1832 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El socio tiene la obligación legal de cumplir con todas las aportaciones que prometió hacer a la sociedad en el momento de su constitución. Esta deuda del socio hacia la sociedad debe satisfacerse conforme a lo pactado en el contrato social, ya sea en dinero, bienes o servicios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El socio es deudor a la sociedad de todo lo que al constituirla se haya comprometido a llevar a ella.