Artículo 1833 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El socio que aporta bienes a una sociedad, excepto dinero, debe hacerlos valuar para que se determine su valor como aporte de capital. Esta valoración es obligatoria y necesaria para establecer cuál es la contribución económica real que el socio está haciendo a la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Siempre que se lleven en propiedad bienes de cualquier clase, no siendo dinero, se valuarán, para considerar su valor como capital del socio que los lleva.