Artículo 1834 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cada socio debe garantizar la propiedad de los bienes que aporta a la sociedad y responder por cualquier defecto que tengan, con las mismas obligaciones que tiene un vendedor frente a un comprador. Si el socio solo prometió el aprovechamiento o uso de ciertos bienes en lugar de su propiedad, entonces responderá conforme a las reglas que rigen entre arrendador y arrendatario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

También queda sujeto cada socio a prestar la evicción y a indemnizar por los defectos de las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos términos y de igual modo que lo esté el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre arrendador y arrendatario.