Artículo 1835 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El socio que no entrega el dinero que prometió a la sociedad debe pagar los intereses desde el día que debería haberlo aportado, y si actúa con negligencia o intención maliciosa, también responde por los daños y perjuicios ocasionados. Esta norma establece las consecuencias económicas del incumplimiento de las obligaciones de aportación de capital en una sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El socio que no entregare a la sociedad la suma de dinero a que se hubiere obligado, será responsable de los intereses o réditos, desde la fecha en que debió hacer la prestación, y, además, de los daños y perjuicios, si procediere con culpa o dolo.