Artículo 1836 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El socio que toma fondos comunes de la sociedad sin permiso expreso para su beneficio personal incurre en responsabilidad. Esta conducta es considerada una falta grave que lo obliga a responder ante la sociedad por los daños causados. La norma protege el patrimonio común al sancionar el desvío de recursos hacia intereses particulares.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la misma responsabilidad incurrirá el socio que sin autorización expresa distrajere de los fondos comunes alguna cosa para su provecho particular.