Artículo 1842 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El socio debe responder ante la sociedad por cualquier daño que cause debido a su culpa o negligencia. Esta responsabilidad no puede ser compensada ni disminuida por los beneficios que el socio haya generado a la sociedad mediante su trabajo en otras ocasiones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El socio es responsable para con la sociedad de los perjuicios que le cause por su culpa o negligencia; y no puede compensarlos con los provechos que le hubiere procurado por su industria en otros casos.