Artículo 1843 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La sociedad debe indemnizar al socio por todos los gastos que realiza en beneficio de la sociedad, así como por las obligaciones que asume de buena fe en asuntos relacionados con la empresa. Además, la sociedad responde ante el socio por los riesgos que son propios de la administración que este desempeña.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sociedad es responsable para con el socio, tanto por las sumas que éste gasta en provecho de ella, como por las obligaciones que contrae de buena fe en negocios de la sociedad y por los riesgos inherentes a la administración que desempeña.