Artículo 1844 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las ganancias y pérdidas de una sociedad se distribuyen entre los socios de forma proporcional a sus cuotas, a menos que hayan acordado algo diferente. Si los socios solo establecen cómo repartir las ganancias pero no las pérdidas, estas últimas se distribuyen en partes iguales, y lo mismo ocurre en sentido inverso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La parte de los socios en las ganancias o pérdidas será proporcional a sus cuotas, si no hubiese estipulación en contrario; si solo se hubiere pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual la de las pérdidas, y viceversa.