Artículo 1853 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La remoción del administrador designado contractualmente permite a cualquier socio solicitar la disolución de la sociedad, y el administrador removido debe responder por los daños y perjuicios que haya causado. Esta norma protege los intereses de los socios al vincular la estabilidad del administrador con la continuidad de la sociedad, estableciendo además una responsabilidad civil para quien es removido del cargo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La remoción del administrador nombrado por el contrato de sociedad, dará derecho a cualquiera de los socios para disolver la sociedad, y el administrador removido es responsable por la indemnización de pérdidas e intereses.