Artículo 1854 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El poder de administración puede ser revocado en cualquier momento, incluso si fue establecido en el contrato de sociedad, siempre que quien administre no sea socio de la empresa. Esta disposición protege los intereses de los socios permitiéndoles remover administradores externos que no tengan participación en la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El poder para administrar es revocable, aunque hubiese sido dado por el contrato de sociedad, cuando el administrador o administradores nombrados no fuesen socios.