Artículo 1855 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El socio designado como administrador en el documento de constitución de la sociedad no puede renunciar a su cargo sin la aprobación de la mayoría de los socios. En caso de que la mayoría rechace la renuncia, los socios que se opongan a mantener al administrador tienen la opción de separarse de la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El socio nombrado administrador en el acta constitutiva de la sociedad, no puede renunciar su encargo, sino con consentimiento de la mayoría; más los que no admitieren la renuncia, pueden separarse de la sociedad.