Artículo 1856 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los socios administradores de una sociedad pueden ejercer sus facultades de gestión de forma independiente sin necesidad de aprobación de otros socios, a menos que exista un acuerdo previo entre ellos que establezca lo contrario. Esta disposición permite que cada administrador actúe por su cuenta en asuntos de la administración social, garantizando agilidad en la toma de decisiones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El socio o socios administradores pueden ejercer las facultades concedidas con total independencia de los otros; salvo convenio en contrario.