Artículo 1857 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El socio administrador cuyas facultades están definidas en el acta constitutiva solo puede ser limitado o modificado en sus poderes si todos los socios acuerdan unánimemente hacerlo. Esta protección garantiza estabilidad en la administración y evita que decisiones mayoritarias afecten unilateralmente las funciones del administrador establecidas al momento de crear la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si las facultades del socio administrador se han fijado en la misma acta constitutiva de la sociedad, no pueden revocarse ni alterarse sino por consentimiento unánime de los socios.