Artículo 1858 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que si los poderes de los socios se otorgaron después de formar la sociedad, pueden ser modificados o cancelados por decisión de la mayoría, calculada según el valor del capital o créditos que poseen los socios presentes, no por la cantidad de personas. Esta regla permite que los socios tengan flexibilidad para ajustar los poderes conferidos durante la vida de la empresa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si dichas facultades se han concedido por un acto posterior a la constitución de la sociedad, podrán ser revocadas y alteradas por mayoría, estimándose esta por la de capitales o créditos de los asistentes y no por la de personas.