Artículo 1864 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El administrador que requiere la concurrencia de otro para actuar no puede proceder solo, salvo que exista un nuevo acuerdo entre las partes o cuando existe riesgo de daño grave e irreparable. En caso de urgencia que amenace con causar un perjuicio significativo e irreversible, el administrador puede actuar de forma excepcional sin esperar al concurso del otro administrador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se ha convenido que un administrador nada puede practicar sin el concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera habiendo nuevo convenio, o en caso de que pueda resultar perjuicio grave irreparable.