Artículo 1865 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En ausencia de acuerdo sobre administración, todos los socios tienen igual poder para administrar y sus actos obligan a los demás, aunque pueden oponerse antes de que surta efecto legal. Cada socio puede usar los bienes sociales según costumbre, exigir contribución para gastos de conservación, pero ninguno puede enajenar o alterar bienes sin consentimiento de los otros. Las divergencias se resuelven por mayoría de votos, y si no hay mayoría, decide quien represente el mayor interés; en caso de empate absoluto, se recurre al arbitramento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A falta de convenio expreso sobre la forma de administración, se observará lo dispuesto en las reglas siguientes:

Serán considerados todos los socios con igual poder para administrar, y los actos que alguno de ellos practicare obligarán a los otros; salvo su derecho de oponerse mientras esos actos no produzcan su efecto legal.Podrá cualquiera de los socios usar, según la costumbre, de las cosas de la sociedad, siempre que esta no se perjudique o no se prive a los otros socios del uso a que también tengan derecho.Cada socio tendrá derecho de obligar a los otros a contribuir para los gastos necesarios de conservación de los objetos de la sociedad.Ninguno de los socios podrá, sin consentimiento de los otros, obligar ni enajenar los bienes muebles o raíces de la compañía, ni hacer alteraciones en los segundos, aunque le parezcan útiles.Habiendo divergencia entre los socios, se resolverán los asuntos por mayoría de votos; no pudiendo esta obtenerse, se estará a lo que determinen los que representen el mayor interés, con tal que no sea uno solo. Cuando ni de uno ni de otro modo se obtengan mayoría, la discordia se decidirá por arbitramento.