Artículo 1866 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La sociedad debe operar bajo el nombre de al menos uno de sus socios, seguido de la expresión "y compañía". Esta denominación identifica públicamente a la sociedad y establece cómo debe ser conocida en sus operaciones comerciales. El requisito busca garantizar que exista claridad sobre la identidad de los socios responsables y la naturaleza colectiva del negocio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los negocios de la sociedad deben ser conducidos bajo el nombre de uno o más de los socios, con la adición «y compañía».