Artículo 1867 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una persona ajena a la sociedad puede estar autorizada para usar la razón social de esta, siempre que indique claramente en todos los documentos que actúa por poder delegado. Si el delegatario no especifica que actúa en calidad de representante, responderá personalmente por todas las obligaciones y consecuencias que deriven de los actos que realice.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El uso de la razón social puede ser conferido a una persona extraña a la sociedad.
El delegatario deberá indicar en los documentos públicos o privados que firma por poder, so pena de ser personalmente responsable de todas las consecuencias del negocio que celebre.