Artículo 1868 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Un socio no autorizado que use la firma social no obliga a la sociedad a cumplir sus obligaciones, a menos que la sociedad se haya beneficiado de esa obligación. Si existe beneficio para la sociedad, esta solo responde hasta el monto equivalente al provecho que obtuvo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si un socio no autorizado usare la firma social, la sociedad no será responsable del cumplimiento de las obligaciones que aquel hubiere suscrito, salvo si la obligación se hubiere convertido en provecho de la sociedad.

La responsabilidad, en este caso, se limitará a la cantidad concurrente con el beneficio que hubiere reportado la sociedad.