Artículo 1874 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El socio administrador solo vincula a la compañía cuando utiliza la firma social al celebrar contratos, salvo que demuestre que el contrato benefició a la sociedad. Si el socio actúa sin usar la firma social, la compañía no queda obligada por sus actos, a menos que pruebe que estos generaron beneficio para ella.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El socio administrador no obliga a la compañía sino cuando al celebrar un contrato emplea la firma social, a no ser que pruebe que el contrato ha cedido en favor de la sociedad.