Artículo 1875 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los socios de una sociedad no responden de forma solidaria por las deudas que contraiga la sociedad, a menos que hayan acordado expresamente asumir esa responsabilidad conjunta. Esto significa que cada socio responde únicamente por su aporte o participación en la sociedad, protegiendo su patrimonio personal de las obligaciones empresariales, salvo que voluntariamente haya consentido en lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los socios no están obligados solidariamente por las deudas de la sociedad, a no ser que así se haya convenido expresamente.