Artículo 1877 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los acreedores de la sociedad tienen prioridad para cobrar sus deudas con los bienes que pertenecen a la sociedad, antes que los acreedores personales de cada socio individual. No obstante, los acreedores particulares de un socio pueden solicitar el embargo y venta de la parte que ese socio posee en el patrimonio social para recuperar lo que se les debe.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de este en el fondo social.