Artículo 1878 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un socio es ejecutado por deuda personal, la sociedad se disuelve y ese socio debe indemnizar a los demás socios por los daños y perjuicios que les cause esta disolución anticipada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el segundo caso del artículo que precede, quedará disuelta la sociedad, y será responsable el socio ejecutado de los daños y perjuicios que a los otros se sigan, verificándose la disolución extemporánea.