Artículo 1879 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una sociedad se extingue cuando vence el plazo para el cual fue constituida, cuando desaparece el objeto o negocio que la sustentaba, o cuando muere, se declara interdicto civílmente o se declara insolvente uno de los socios. También puede extinguirse por la voluntad de cualquiera de los socios siguiendo los procedimientos legales establecidos, con la excepción de las sociedades mercantiles que deben subsistir conforme al Código de Comercio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sociedad se extingue:

Cuando expira el término porque fue constituida.Cuando se pierde la cosa, o se termine el negocio que le sirve de objeto.Por la muerte, interdicción civil o insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1878.Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1884 y 1886.

Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º y 4.º de este artículo, las sociedades a que se refiere el artículo 1799, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.