Artículo 1880 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un socio promete aportar una cosa específica a la sociedad y esta perece antes de entregarla, la sociedad se disuelve. También se disuelve si el socio se reserva la propiedad y solo cede el uso o goce de la cosa, y esta se pierde. Sin embargo, la sociedad no se disuelve por pérdida de la cosa si esta ocurre después de que la sociedad ya ha adquirido su propiedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la cosa específica, que un socio había prometido aportar a la sociedad, perece antes de efectuar la entrega, su pérdida produce la disolución de la sociedad.

También se disuelve la sociedad en todo caso por la pérdida de la cosa, cuando, reservándose su propiedad el socio que la aporta, solo ha transferido a la sociedad el uso o goce de la misma.

Pero no se disuelve la sociedad por la pérdida de la cosa cuando ésta ocurre después que la sociedad ha adquirido la propiedad de ella.