Artículo 1885 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La renuncia a una sociedad es de mala fe cuando la persona que renuncia busca apropiarse del beneficio que debería ser compartido con los socios, en cuyo caso no queda liberada de sus obligaciones y los demás socios pueden excluirla de la sociedad. Además, la renuncia es intempestiva cuando se presenta en un momento en que los asuntos de la sociedad no están resueltos y su continuidad es necesaria para terminar los negocios pendientes, por lo que la sociedad debe mantenerse activa hasta completar sus operaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y estos tienen facultad para excluirlo de la sociedad.
Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.